Movilidad Estudiantil

 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UTR

Articulo 1.-El presente reglamento es para establecer los mecanismos de movilidad de los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Rodeo.

Artículo 2.- Se entiende por movilidad estudiantil, como la estancia académica que realizan los alumnos entre la Universidad Tecnológica de Rodeo e instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudiantes podrán ser de TSU o ING.

Artículo 3.- La movilidad estudiantil podrá ser de dos tipos:

  • Estudiantes de la UTRodeo que realicen estancias como parte de su programa curricular, en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.
  • Estudiantes que reciba la UTRodeo de otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para realizar estancias dentro de las entidades académicas de la Institución.

Artículo 4.- La Comisión de Movilidad Estudiantil estará integrada por los titulares de los siguientes departamentos:

  • Jefe de Servicios escolares.
  • Sub Director Académico.
  • Sub director de Vinculación.

Cada uno de los titulares tendrá un suplente, el que podrá asistir en ausencia del titular.

Artículo 5.- La Comisión de Movilidad Estudiantil tiene las siguientes atribuciones:

  1. Establecer criterios y procedimientos para la organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa de Movilidad Estudiantil.
  2. Emitir dictámenes y resoluciones de las acciones que les sean planteados sobre la Movilidad Estudiantil.
  3. Gestionar y proponer estrategias de crecimiento y fortalecimiento de la movilidad académica estudiantil.

Artículo 6.- El departamento de Servicios Escolares tiene las siguientes atribuciones:

  1. Corroborar las equivalencias o revalidaciones de los programas que se cursen.
  2. Elaborar las credenciales que acrediten la calidad de alumno.

Artículo 7.-  La Comisión de Movilidad Estudiantil tendrá las siguientes funciones:

  • Recibir y canalizar las convocatorias de movilidad académica estudiantil.
  • Designar al responsable o coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil.
  • Asignar un tutor, el cual será responsable del seguimiento y evaluación de la estancia del estudiante que participe en un programa de Movilidad Estudiantil.

Artículo 8.- La Comisión de Movilidad, tiene las atribuciones de:

  • Difundir las convocatorias de movilidad estudiantil.
  • Proponer candidatos para la movilidad estudiantil.
  • Evaluar las candidaturas de los estudiantes.
  • Asignar un tutor o tutores a los estudiantes que participen en Movilidad Estudiantil.

Artículo 9.- El Tutor dentro del Programa de Movilidad Estudiantil tiene las siguientes atribuciones:

  • Orientar al estudiante para identificar alternativas de las asignaturas a cursar en la institución receptora.
  • Dar seguimiento al estudiante que participe en el Programa de Movilidad Estudiantil durante su estancia y rendir un informe de las actividades desarrolladas por el alumno.
  • Apoyar al estudiante en las actividades académicas a desarrollar durante su estancia.
  • Señalar y sugerir actividades extracurriculares para favorecer el desarrollo integral profesional del estudiante.

Artículo 10.- Para que los alumnos de la UTR, sean aspirantes a participar en el Programa de Movilidad Estudiantil, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. De TSU e ING:
  2. a) Haber cursado como mínimo el segundo semestre de su carrera y no adeudar materias o su equivalente.
  3. b) Tener promedio general mínimo de 8.0 de calificación de los semestres cursados o su equivalente.

Artículo 11.- La Movilidad Académica de los estudiantes de la UTRodeo tiene las siguientes características:

  1. Los periodos se ajustarán a las fechas preestablecidas de las instituciones receptoras.
  2. En caso de que los periodos académicos de la institución receptora no coincidan con los de la UTR, el estudiante deberá incorporarse a las clases de su respectivo semestre en la UTR, en tanto llegue el momento de partida, o integrarse después de su llegada.
  3. Las estancias serán de un periodo de un cuatrimestre, en ningún caso podrá exceder un año.
  4. Podrán participar de dos periodos de movilidad como máximo y realizarlos en dos instituciones distintas. En este caso, deberán regresar a la UTRodeo a cursar al menos un semestre entre las dos estancias.
  5. Podrán participar en estancias menores a un cuatrimestre, siempre y cuando dicha estancia sea parte de su programa académico. Cursar estudios por un término de dos semanas hasta un año, o materias sueltas que sean acreditables en el sistema del que provienen, realizar estancias de investigación en laboratorios y talleres y realizar su tesis en proyectos de investigación conjunta en la institución receptora.
  6. Estará obligado a aprobar la carga académica que le sea asignada para su curso en la institución receptora.
  7. Los gastos que ocasione la movilidad como: seguro médico, transporte, hospedaje y alimentación, estarán a cargo de los estudiantes.

Artículo 12.- El estudiante de la UTR que participe en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil, deberá de cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Respetar la normativa de la institución receptora.
  2. Cumplir con horarios, periodo y plan de estudios establecidos en la institución destino.
  3. Respetar la disciplina y mantener una conducta ética y moral durante su estancia.
  4. Enviar tres reportes de actividades avalados por el tutor de la institución receptora, en la siguiente forma:
  • El primero, al finalizar el primer mes de la estancia académica.
  • El segundo, a la mitad del tiempo que dure la estancia académica.
  • El tercero al concluir la estancia académica, el cual comprenderá un informe global.