REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UTR
Articulo 1.-El presente reglamento es para establecer los mecanismos de movilidad de los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Rodeo.
Artículo 2.- Se entiende por movilidad estudiantil, como la estancia académica que realizan los alumnos entre la Universidad Tecnológica de Rodeo e instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudiantes podrán ser de TSU o ING.
Artículo 3.- La movilidad estudiantil podrá ser de dos tipos:
- Estudiantes de la UTRodeo que realicen estancias como parte de su programa curricular, en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.
- Estudiantes que reciba la UTRodeo de otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para realizar estancias dentro de las entidades académicas de la Institución.
Artículo 4.- La Comisión de Movilidad Estudiantil estará integrada por los titulares de los siguientes departamentos:
- Jefe de Servicios escolares.
- Sub Director Académico.
- Sub director de Vinculación.
Cada uno de los titulares tendrá un suplente, el que podrá asistir en ausencia del titular.
Artículo 5.- La Comisión de Movilidad Estudiantil tiene las siguientes atribuciones:
- Establecer criterios y procedimientos para la organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa de Movilidad Estudiantil.
- Emitir dictámenes y resoluciones de las acciones que les sean planteados sobre la Movilidad Estudiantil.
- Gestionar y proponer estrategias de crecimiento y fortalecimiento de la movilidad académica estudiantil.
Artículo 6.- El departamento de Servicios Escolares tiene las siguientes atribuciones:
- Corroborar las equivalencias o revalidaciones de los programas que se cursen.
- Elaborar las credenciales que acrediten la calidad de alumno.
Artículo 7.- La Comisión de Movilidad Estudiantil tendrá las siguientes funciones:
- Recibir y canalizar las convocatorias de movilidad académica estudiantil.
- Designar al responsable o coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil.
- Asignar un tutor, el cual será responsable del seguimiento y evaluación de la estancia del estudiante que participe en un programa de Movilidad Estudiantil.
Artículo 8.- La Comisión de Movilidad, tiene las atribuciones de:
- Difundir las convocatorias de movilidad estudiantil.
- Proponer candidatos para la movilidad estudiantil.
- Evaluar las candidaturas de los estudiantes.
- Asignar un tutor o tutores a los estudiantes que participen en Movilidad Estudiantil.
Artículo 9.- El Tutor dentro del Programa de Movilidad Estudiantil tiene las siguientes atribuciones:
- Orientar al estudiante para identificar alternativas de las asignaturas a cursar en la institución receptora.
- Dar seguimiento al estudiante que participe en el Programa de Movilidad Estudiantil durante su estancia y rendir un informe de las actividades desarrolladas por el alumno.
- Apoyar al estudiante en las actividades académicas a desarrollar durante su estancia.
- Señalar y sugerir actividades extracurriculares para favorecer el desarrollo integral profesional del estudiante.
Artículo 10.- Para que los alumnos de la UTR, sean aspirantes a participar en el Programa de Movilidad Estudiantil, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- De TSU e ING:
- a) Haber cursado como mínimo el segundo semestre de su carrera y no adeudar materias o su equivalente.
- b) Tener promedio general mínimo de 8.0 de calificación de los semestres cursados o su equivalente.
Artículo 11.- La Movilidad Académica de los estudiantes de la UTRodeo tiene las siguientes características:
- Los periodos se ajustarán a las fechas preestablecidas de las instituciones receptoras.
- En caso de que los periodos académicos de la institución receptora no coincidan con los de la UTR, el estudiante deberá incorporarse a las clases de su respectivo semestre en la UTR, en tanto llegue el momento de partida, o integrarse después de su llegada.
- Las estancias serán de un periodo de un cuatrimestre, en ningún caso podrá exceder un año.
- Podrán participar de dos periodos de movilidad como máximo y realizarlos en dos instituciones distintas. En este caso, deberán regresar a la UTRodeo a cursar al menos un semestre entre las dos estancias.
- Podrán participar en estancias menores a un cuatrimestre, siempre y cuando dicha estancia sea parte de su programa académico. Cursar estudios por un término de dos semanas hasta un año, o materias sueltas que sean acreditables en el sistema del que provienen, realizar estancias de investigación en laboratorios y talleres y realizar su tesis en proyectos de investigación conjunta en la institución receptora.
- Estará obligado a aprobar la carga académica que le sea asignada para su curso en la institución receptora.
- Los gastos que ocasione la movilidad como: seguro médico, transporte, hospedaje y alimentación, estarán a cargo de los estudiantes.
Artículo 12.- El estudiante de la UTR que participe en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil, deberá de cumplir con las siguientes disposiciones:
- Respetar la normativa de la institución receptora.
- Cumplir con horarios, periodo y plan de estudios establecidos en la institución destino.
- Respetar la disciplina y mantener una conducta ética y moral durante su estancia.
- Enviar tres reportes de actividades avalados por el tutor de la institución receptora, en la siguiente forma:
- El primero, al finalizar el primer mes de la estancia académica.
- El segundo, a la mitad del tiempo que dure la estancia académica.
- El tercero al concluir la estancia académica, el cual comprenderá un informe global.